viernes, 9 de septiembre de 2011

Derecho Politico

Derecho político.

Los derechos políticos son el conjunto de condiciones que posibilitan al ciudadano participar en la vida política, constituyendo la relación entre el ciudadano y el Estado, entre gobernantes y gobernados. Representan los instrumentos que posee el ciudadano para participar en la vida pública, o el poder político con el que cuenta este para participar, configurar y decidir en la vida política del Estado.
En el ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, los derechos políticos pertenecen, juntos a los derechos civiles, a los llamados derechos de la primera generación o derechos de la libertad. (Cruz, 2011)

En la Constitución de la República de Honduras, en donde se ve plasmados los derechos políticos son

Art. 3: El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional, esto sucede cuando el gobierno es usurpador.
Art. 28: Ningún hondureño por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad, adquieren aun cuando adquieren otra nacionalidad.
Art. 31: Los extranjeros gozan de los mismos derechos civiles de los hondureños con las restricciones que por razones calificadas de orden público, seguridad, interés o conveniencia social establecen las leyes.
Art. 37: Elegir y ser electo, optar a cargos públicos, asociarse para constituir partidos políticos; ingresar o renunciar a ellos.
Art. 44: El sufragio es un derecho y una función pública. El voto es universal, obligatorio, igualitario, directo libre y secreto.
Art. 60: Todos los hombres nacen libres e iguales en derechos. No hay clases privilegiadas.
Art. 61: El derecho a la inviolabilidad de la vida, a la seguridad individual, a la libertad, a la igualdad ante la ley y a la propiedad tanto a los hondureños y extranjeros residentes.
Art. 65: El derecho a la vida es inviolable
Art. 68: Tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
Art. 70: Tiene derecho a hacer lo que no perjudique a otro y nadie estará obligado a hacer lo que no estuviere legalmente prescrito ni impedido de ejecutar lo que la ley no prohíbe.
Ninguna persona puede hacerse justicia por si misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Art. 71: Ninguna persona puede ser detenida ni incomunicada por mas de veinticuatro horas, sin ser puesta a la orden de autoridad competente para su juzgamiento.
Art. 72: Es libre la emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión, sin previa censura.



Bibliografia:
CRUZ, Manuel. Derechos políticos. 2011.
http://manutelectoral.blogspot.com/2011/05/derechos-politicos-del-ciudadano.html
Constitución de la Republica de Honduras, 1982.

2 comentarios:

  1. Muchas gracias por colaborar en el estudio del derecho espero que otros temas como de la rama de la criminologia, fuesen tratados como sugerencia.

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